CORTE SUPREMA ACOGE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA POR DESPIDO DE TRABAJADORA QUE PRESENTÓ LICENCIAS MÉDICAS

La resolución sostiene que: “Si bien, la expresión ‘sin causa justificada’ no ha sido definida por el legislador, sus contornos si han sido definidos por la doctrina y jurisprudencia, que ha reconducido dicha idea, en términos generales, a la constatación de la presencia de una razón o motivo suficiente que origine la ausencia, esto es, una causa que resulte justificada o aceptable, conforme la ponderación jurisprudencial que los tribunales han efectuado caso a caso. No obstante ello, por regla general, se ha estimado que las enfermedades son suficiente descargo y que pueden ser acreditadas por cualquier medio de prueba, sea testimonial, certificados de atención médica, licencias médicas, entre otras, no siendo exigencia para ello, el cumplimiento de un plazo para su presentación ante el empleador”.